Creacion de una nueva ley
Iniciativa de ley:
Dentro de la primera etapa legislativa esta se encarga de lo que vamos a proponer, se realiza un análisis jurídico, dentro del cual se observan necesidades a
reglamentarse en la vida diaria,
Quienes tiene derecho de iniciar o
proponer la creación de una ley o decreto segun el artículo 71 de nuestra
Carta Magna establece que son:
1 El Presidente de la República.
2 Los Diputados y Senadores (Federales).
2 Los Diputados y Senadores (Federales).
3A la Legislatura de los Estados (También llamados diputados locales).
Discusión de la ley:
Este es el momendo del proceso donde se
delibera sobre la iniciativa a ley, en este punto pueden pasar dos
situaciones, que se discuta y concuerden las cámaras que debe aprobarse
tal como esta el proyecto de ley.
Aprobación
Si el proyecto de ley fue discutido y se
deliberó que no había problema con el, las cámaras aceptan la aprobación
podrá realizarse de manera total y sin modificar su contenido, o de
manera parcial cuando se señale que cierto contenido debe tener una
modificación.
Sanción
El Ejecutivo Federal puede aceptar una iniciativa de ley y es cuando se le denomina sancion.
Publicación
El proyecto de ley deja de serlo para
convertirse en una ley oficial de manera que se debe de dar a conocer, y
la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial de la
Federación, comúnmente denominado por sus siglas el DOF.
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